¿Cuándo necesitaría contratar a un procurador?

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Atravesar un proceso judicial sin el apoyo de un procurador expedito puede convertirse en un acto tedioso y prolongado. Su función es asumir la representación legal de su representado en todos los trámites que se realizan ante los tribunales y agilizar los procesos. A pesar que cumple una misión explícita, no es necesaria la intervención del procurador en todos los casos.

Pero, ¿cuándo necesitas que intervenga la figura el procurador?

La contratación de un procurador es indispensable en los litigios de tipo penal y en los casos donde se requiera resolver por vía jurisdiccional litigios derivados de actos, contrataciones u operaciones administrativas. De acuerdo a esto, veremos al procurador relacionado a casos en el ámbito laboral, penal, civil y contencioso administrativo.

Casos en el orden penal

En los casos de procedimientos penales es imperativo contar con la presencia del abogado desde el mismo momento en que el acusado es detenido, de manera que el profesional asuma su defensa. En esta etapa inicial no es necesario contar con el procurador. Solo cuando se dicte la apertura del juicio oral, y de acuerdo al tipo de procedimiento que se siga, es conveniente la contratación del procurador.

Cuando se sigue un juicio por delitos leves la representación del procurador siempre es opcional. Así como en los casos de atención de una denuncia. En el caso particular de presentarse una querella ante un Juzgado por la acción de un hecho delictivo, es necesaria la presencia tanto del abogado como del procurador.

En el orden laboral o social

La jurisdicción laboral o social atiende todos los casos relacionados con conflictos en el trabajo y la seguridad social. En estos casos aunque tampoco es obligatoria la representación del abogado o el procurador, su presencia será determinante para poder balancear el proceso que se sigue y hacer valer el derecho de las personas ante la Ley.

En el orden civil

Referido principalmente a los contratos y las obligaciones que refiere, sucesiones, divorcios, bienes, filiación, etc. En estos casos es obligatorio la contratación de un procurador para todos los procedimientos, salvo en alguno de los casos que se describen a continuación:

  • En juicios verbales cuando el importe del monto reclamado no supere los 2.000 euros.
  • En la etapa inicial de los procedimiento monitorios, es decir, cuando se procede a reclamar el pago de una deuda vencida de una manera rápida, tampoco es necesario el servicio del abogado o el procurador.
  • En los escritos que buscan la personación de un individuo o cuando se solicita la adopción de medidas urgentes antes de la realización de un juicio.
  • Cuando se requiere la suspensión urgente de vistas o actuaciones ante alguna de las circunstancias previstas en Ley, como haber llegado a un acuerdo entre las partes.

En lo contencioso administrativo

La participación del procurador se encuentra reglada en la Ley 29/1998, de 13 de julio (artículos 23 y 24) que establece la jurisdicción contencioso administrativa.

Solo en la fase judicial será obligatoria la presencia del procurador y el abogado cuando el procedimiento debe ser conocido por órganos colegiados como es el caso de los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional.

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