Procuradores en Sevilla

El partido judicial de Sevilla (Sevilla – Andalucía) acoge los asuntos judiciales de 23 poblaciones. Tiene una superficie de 1685,84 km2.

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El equipo de procuradores en Sevilla se concentran en agilizar el trámite procesal del expediente, desarrollando de forma personal los requerimientos y notificaciones y redactando los documentos de trámite que se indiquen por el Letrado cuando sea necesario.

  • Redacción y presentación de escritos.

  • Control de señalamientos, plazos y recurso.

  • Recepción, revisión y envío de notificaciones.

  • Tramitación de citaciones, emplazamientos, exhortos…

  • Ejecución de sentencias, embargos y subastas judiciales.

  • Asistencia a lanzamientos, comparecencias, etc.

  • Tramitación y gestión de los procedimiento judiciales.

  • Colaboración con los órganos judiciales.

  • Tramitar el pago de las tasas judiciales, depósitos y consignaciones.

¿De qué se encarga un procurador de Sevilla por ti?

Particulares: Atendemos su proceso judicial con la mayor entusiasmo y trabajamos conjuntamente con los abogados para cosechar una resolución satisfactoria lo antes posible.

Profesionales: Relación de cercanía y confianza basada en nuestra profesionalidad. Disponibilidad inmediata y dedicación de todos los recursos del despacho en cada uno de los asuntos.

Un procurador es un licenciado o graduado en Derecho que ejerce la representación de una persona en el acto del juicio, cuando esta no se haya presente. Si usted está buscando procuradores en Sevilla y no tiene muy claro las diferencias existentes entre un abogado y un procurador, debe saber que una misma persona puede hacer de procurador, representando, y de abogado, asistiendo, pero no en el mismo tiempo dado que, según el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es incompatible hacerlo simultáneamente. Sin embargo, el procurador puede actuar sin la presencia del abogado para oír notificaciones, oír actos de comunicación y para las comparecencias de carácter no personal, aunque no pueden hacer solicitud alguna.

Además de los actos de comunicación, el procurador realiza tareas de cooperación y de auxilio. Tiene capacidad de certificación; es decir, no necesita de ningún testigo a la hora de levantar diligenciamientos en un acto de comunicación, gracias a las credenciales o poderes notariales que posee y que se los ha debido dar la persona interesada. Su actuación es personal e indelegable, aunque en caso de fuerza mayor, puede ser sustituido.

Funciones del procurador

Aunque la función principal del procurador es la de representar al cliente ante los juzgados y tribunales, realiza muchas otras labores:

  • El procurador es el intermediario entre el juzgado y el abogado y gran parte del éxito del procedimiento dependen de él.
  • Es el encargado de las tramitaciones necesarias en todo el procedimiento, de enviar al juzgado todos los escritos que los abogados hacen en su despacho y de notificar todas las resoluciones y notificaciones que va remitiendo el juzgado.
  • Es el responsable de que los plazos se cumplan y de notificar al abogado el curso del procedimiento.
  • Se encarga del día a día de los juzgados y de realizar todas las gestiones para impulsar el procedimiento. Habla con los secretarios judiciales, con los funcionarios que tramitan el expediente y con el juez.
  • Vela por el cumplimiento de los derechos e intereses de cada uno de sus clientes.
  • Paga los costes del procedimiento, las tasas y realiza los depósitos de recursos.
  • Publica los edictos.
  • Tramita los mandamientos de resolución.
  • Hace escritos de trámite cuando es necesario.

Cómo puede observar, la figura del procurador es muy diferente en sus funciones de la del abogado y, aunque las nuevas tecnologías permiten a este último presentar vía online un escrito, está aún es compatible y necesaria para el buen funcionamiento del sistema judicial.

Por último, solo cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 10 del Código Deontológico de los Procuradores, estos están obligados guardar secreto profesional sobre todo lo que, relacionado con el proceso en el que están trabajando (intervinientes, hechos, documentos, etc.), haya conocido. Si existe el caso de que la persona interesada no esté de acuerdo con la actuación del procurador por este motivo u otros, puede impugnar ante el letrado de la Administración de Justicia esa actuación.