¿Es necesario abogado y procurador para recurso contencioso administrativo?

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La postulación en la jurisdicción contencioso-administrativa

Se entiende por postulación la exigencia legal de que las partes comparezcan defendidas por abogado y representadas por procurador para realizar válidamente actos procesales en un determinado procedimiento judicial.

En el seno de un procedimiento contencioso-administrativo, esta intervención de abogado y procurador aparece regulada en los artículos 23 y 24 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa(LJCA).

La intervención de abogado y procurador en el recurso contencioso-administrativo

A la hora de determinar la intervención de abogado y procurador en el recurso contencioso-administrativo, la Ley distingue dos casos distintos, en función de si debe conocer del mismo un órgano unipersonal o un tribunal colegiado.

Cuando sea un órgano unipersonal el que deba conocer del recurso contencioso-administrativo, el artículo 23.1 de la LJCA establece que las partes podrán conferir su representación a un procurador, es decir, la postulación por medio de procurador tendría en este caso carácter potestativo. Se exige, sin embargo, que las partes estén en todos los casos asistidas de abogado, lo que implica que la intervención de este tendrá siempre carácter obligatorio.

A estos efectos, tienen la consideración de órganos unipersonales los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Por otro lado, en estos supuestos de actuación ante órganos unipersonales, las partes podrán también conferir su representación directamente al abogado, en cuyo caso sería a este último al que se notificarán las actuaciones que tuvieran lugar dentro del proceso.

En el caso de que el recurso contencioso-administrativo deba ser conocido por un órgano colegiado, las partes deberán obligatoriamente conferir su representación a un procurador y su defensa a un abogado, puesto que así lo exige de manera expresa el artículo 23.2 de la LJCA.

En este sentido, los órganos colegiados que actúan dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa serían los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Subsanación de posibles defectos de postulación

La falta de abogado y procurador dentro de un recurso contencioso-administrativo, en aquellos casos en que su intervención resulte obligatoria, no dará lugar a la inadmisión de plano del recurso. Se trata, por el contrario, de un defecto procesal subsanable. Así, el Letrado de la Administración de Justicia concederá en tales casos a la parte un plazo de diez días para la subsanación de dicho defecto.

Especial consideración de la representación procesal de los funcionarios públicos en el recurso contencioso-administrativo

El punto tercero del mencionado artículo 23 de la LJCA establece una excepción en cuanto a la obligatoriedad de comparecer por medio de abogado y procurador en el recurso contencioso-administrativo. Esta excepción viene referida a los funcionarios públicos.

Así, los funcionarios públicos podrán comparecer por sí mismos, sin necesidad de estar representados por procurador y asistidos de abogado, cuando se trate de asuntos relacionados con la defensa de sus derechos estatutarios, esto es, cuestiones tocantes a su particular relación laboral con la Administración Pública. Se exige, no obstante, que tales cuestiones no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

La representación y defensa de la Administración Pública en el recurso contencioso administrativo

Tratándose la representación y defensa de la Administración Pública en los procesos contencioso-administrativos, el artículo 24 de la LJCA se remite a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en las normas que al respecto dicten las Comunidades Autónomas dentro de sus competencias.

A este respecto, la LOPJ señala que la representación procesal del Estado y de sus organismos autónomos se otorgará al Servicio Jurídico del Estado, el cual se halla integrado por el Cuerpo de Abogados del Estado.

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