Los procuradores y la representación legal: ¿cuál es la diferencia?

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Un procurador es el representante de una parte en un proceso judicial. Es, por tanto, el representante procesal de una persona mediante:

  • apoderamiento ante notario
  • o Apud Acta ante el Secretario Judicial.

No hay que confundirlo con la figura del representante legal, un concepto mucho más amplio que abarca a cualquier persona física con el poder de actuar en nombre de otra, de manera que los resultados de su gestión repercuta en la esfera de intereses de esta, que podemos denominar representada.

La figura del procurador

El procurador es un profesional liberal que ejerce la procura ante los tribunales, defendiendo los intereses de su representado mediante una relación contractual de mandato, salvo en una actuación de oficio, en la que la relación adquiere un carácter público.

El ingreso en la procura y su estatuto jurídico (LOPJ y EGPT) es muy similar al de los abogados y para ejercer sus funciones el procurador debe estar colegiado en el correspondiente colegio de procuradores. En tanto y cuanto es una profesión liberal que establece una relación con el cliente mediante un contrato, cobran honorarios. Cabe precisar que lo hacen por arancel, una cantidad fija establecida por ley, por lo que todos cobran lo mismo y no hay procuradores más caros o más baratos.

El procurador tiene el derecho al secreto profesional de los datos que conoce de su cliente por el ejercicio de sus funciones de representación en los tribunales. Del mismo modo, también tiene el deber de guardar ese secreto profesional por los datos que de este modo han llegado a su conocimiento. Otro deber es el de actuar con lealtad a sus representados.

Para ingresar en la procura, hay que tener una licenciatura o grado en Derecho, así como haber cursado los cursos de especialización (Máster de Procura) y haber superado el examen nacional establecido al efecto.

La representación legal

Como hemos visto, el procurador representa a su cliente durante un proceso judicial. Sin embargo, el concepto de representación legal es mucho más amplio. Puede tener carácter directo, cuando la actuación del representante afecta, directamente, en la parte representada. O, indirecto, cuando se produce una traslación de efectos desde la esfera del representante a la del representado, como la creación de derechos o de obligaciones para este.

Otras modalidades son las de representación legal vinculada a menores de edad, personas incapacitadas o la representación legal voluntaria, que es la que se produce por propia exigencia o por propia intención de la persona representada, que es la que decide quién es el que va a actuar por su cuenta y, ocasionalmente, en su nombre. Esta última, la podemos encontrar en muchos ámbitos del derecho civil.

En resumen

Aunque un procurador, como persona física, puede ser representante legal de otra persona física o jurídica, no todos los representantes legales pueden ejercer la procura, una figura necesaria dentro del procedimiento judicial que exige una serie de requisitos inamovibles. 

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