Si alguna vez te has preguntado cuál es la función de un procurador en un juicio rápido o si su figura es necesaria en el mismo, hoy resolveremos tu duda y te ayudaremos a comprender quién es y qué hace. Así, podrás estar listo si necesitas su ayuda en alguna ocasión o si tu interés formativo o vocacional te lleva por los caminos del estudio y aplicación de las leyes. De momento, quédate con una sencilla respuesta que,un poco más adelante, matizamos: la presencia de un procurador en un juicio rápido es necesaria si se llega a abrir juicio oral.
La figura del procurador
La definición que da el diccionario de la Real Academia Española es: «Profesional del derecho que, en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte.» Se trata de un licenciado o graduado en derecho que, tras la correspondiente formación, el paso satisfactorio de pruebas teóricas y la realización de prácticas, se ha inscrito en el Colegio de Procuradores. Es un especialista en derecho procesal.
Su función es la de servir de nexo comunicador entre su cliente y el juez, de modo que represente debidamente los intereses de una persona o institución, conozca los intríngulis del proceso judicial y sea un rápido y eficaz vínculo entre las partes. No equivale a un abogado, pero sí actúa en connivencia con él (y el defendido), de modo que se convierte en una figura clave del proceso judicial. Estando atento a los documentos que debe presentar y a los plazos y tasas, el procurador se afana en facilitar la labor del abogado y agilizar cualquier trámite referido a su representado. Pero no se agota su figura en las labores referidas a solo una parte, sino que se convierte en un personaje importante ante el juez, colaborando con la justicia para aclarar cualquier punto referido a la causa y siendo fiel transmisor entre tribunal y ciudadano.
El procurador en un juicio rápido
El juicio rápido es un procedimiento judicial por el que se pretende agilizar la aplicación de la ley en unas determinadas circunstancias. Juicios donde la pena puede ser privación de libertad que no vaya más allá de 5 años o cualquier pena que no exceda los 10. Respecto a las cuantías no hay límite.
El delito ha de ser flagrante, es decir, que se detenga al delincuente durante la realización o a continuación, y el proceso judicial parte del atestado policial y de la detención, o citación, del maleante. Se señalan una serie de delitos, como son hurto, robo, lesiones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, seguridad viaria… Y el proceso se presumirá sencillo.
Podemos sintetizar los pasos de un juicio rápido en 4, que son: apertura de diligencias por parte de la policía, instrucción en el juzgado de guardia, juicio oral y sentencia.
En las dos primeras no es necesaria la figura del procurador, sí la del abogado, y hasta es posible que el acusado no pase de la segunda, siempre que haya un acuerdo o se archive el caso. Pero cuando se da el paso al juicio oral sí entra en acción el procurador. Este asume la representación de su cliente, se ocupa de que la documentación fluya entre las partes y que se cumplan los plazos establecidos por el derecho.
Así pues, es necesaria la presencia de un procurador en juicio rápido siempre que este entre en la fase de juicio oral, no antes.
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