En muchas ocasiones, las personas que necesitan recurrir a los servicios de un abogado se encuentran que también es imprescindible la figura de un procurador. Cuando se encuentran ante esta situación es normal que se pregunte por qué es necesario llevar su caso.
¿Qué es un procurador?
Un procurador es un profesional independiente, graduado en Derecho y que conoce a la perfección cómo funcionan los órganos jurisdiccionales, por lo que pueden garantizar la igualdad de todas las partes en cualquier proceso judicial. De hecho, son los encargados de representar a un ciudadano ante los Tribunales y los Juzgados.
La ley faculta a los procuradores para recibir y posteriormente entregar toda la documentación, que en su mayor parte proviene de un letrado, desde y ante un tribunal. Es decir, es quién entrega y recibe las notificaciones y los documentos del juzgado con el mismo efecto que si esta fuera entregada o proviniese del mismo ciudadano.
Asimismo, es quién participa en cualquier procedimiento judicial y agiliza los trámites para ofrecer una comunicación fidedigna y objetiva del desarrollo de los casos. También es quién tramita los escritos y las resoluciones que proceden del abogado, velando siempre por los intereses de cada cliente y, por supuesto, guardando secreto profesional. En definitiva, se trata de un auténtico especialista en el sector de la ejecución judicial y un colaborador absolutamente necesario dentro de la Administración de Justicia.
¿Cuándo es necesaria la figura de un procurador?
Contar con asistencia de los procuradores va a depender de cada jurisdicción. Puede distinguirse entre el orden penal, social, civil, contencioso-administrativo y laboral. En cualquier caso, aunque en un procedimiento no sea obligatoria la presencia de este profesional, es muy recomendable debido a la complejidad que siempre rodean a los asuntos jurídicos.
Casos civiles
Dentro del ámbito civil es preceptiva la contratación de un procurador en todos y cada uno de los procedimientos, excepto cuando se trata de juicios verbales en los que la cuantía es inferior a los 2.000 euros. Tampoco en la petición inicial de un procedimiento monitorio ni en los juicios en los que la comparecencia se limita únicamente a la presentación de título de derecho o de crédito.
Casos penales
Desde el mismo instante en que una persona es procesada o detenida, tiene que nombrar un letrado, o que se le asigne uno de oficio. En estos casos, la presencia de los procuradores no resulta obligatoria hasta que en el tribunal o juzgado no se dicte el auto de apertura correspondiente al tipo de procedimiento que se vaya a seguir. Si el juicio es por un delito leve, la asistencia de un procurador es opcional.
Casos de ámbito social o laboral
En lo que se refiere a la jurisdicción laboral o social, ninguna parte tiene la obligación de contratar ni un procurador ni un abogado en la primera instancia, es decir, pueden comparecer por sí mismas. Si lo desean, podrán optar por que les represente un graduado social que esté colegiado o cualquier otra persona que esté en pleno ejercicio de sus derechos. En cambio, durante la tramitación del recurso de suplicación, hay que contar con un graduado social o con un abogado.
Casos contenciosos administrativos
En los asuntos contenciosos administrativos, la ley distingue dependiendo del órgano judicial para poder determinar si es obligatoria o no la representación. En un juzgado de lo contencioso-administrativo, cada una de las partes van a poder conferir su representación a través de un procurador y en todo caso, tienen que estar asistidas por un abogado. No obstante, en la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia y en el Tribunal Supremo, será necesario contar con la presencia tanto de un letrado como de un procurador.
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